6.12.08

30 AÑOS DE CONSTITUCIÓN: LA REFORMA NECESARIA



Al reflexionar sobre el 30 Aniversario de la Constitución, es innegable evidenciar el efecto positivo que ha tenido la Ley Fundamental del 78 en la consolidación del sistema de libertades, que ha permitido que nuestro país haya gozado del más largo periodo de democracia de toda su historia.
Leía hoy en la prensa los múltiples comentarios y reflexiones sobre la necesidad de reformar el texto constitucional para adaptarlo a la realidad de la España del siglo XXI ya que en algunos aspectos se ha quedado un poco antiguo mientras que en otros, habría que proceder a definir con claridad aspectos que dejaron lagunas abiertas fruto del necesario Consenso que acompañó la elaboración del proyecto constitucional.
Creo que debe reformarse la Constitución vigente en cinco ejes esenciales: el modelo territorial en le marco de una España plural, el sistema electoral, la defensa de la laicidad del Estado, los derechos y libertades y la mención a la Unión Europea.
Mi enfoque de la reforma constitucional parte de un enfoque progresista, federal y republicano, pero no considero que haya llegado aún el momento de proponer la proclamación de la República. Aún no. Creo que este proceso tiene un largo recorrido y debe partir de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía, cuestión que muy a mi pesar aún está muy verde.
No obstante, como republicano, pienso que hay que dejar los artículos referidos a la monarquia tal como están, sin tocar una coma.
Tampoco es cuestión de facilitar el procedimento sucesorio a la corona reformando el artículo 57.1 que establece la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona. Pienso en este punto que, manteniendo las cosas tal como están permitiría ganar tiempo para el crecimiento de la causa republicana y pondría a largo plazo a esta institución caduca en una posición incómoda evidenciando la obsolescencia de su razón de ser.
En cualquier caso, si una eventual reforma constitucional tuviera lugar, el caballo de batalla del republicanismo debería ser evitar caer en la trampa de meter la reforma de los aspectos sucesorios a la corona en un mismo paquete con las demás reformas.
Antes al contrario, considero que afrontar una reforma constitucional propia y específica para la Corona permitiría introducir transparencia al mismo y abrir el melón del debate social sobre la forma de Estado, situando a la corona en el centro del mismo y abriendo las puertas, de hecho, a un plebiscito sobre la forma de Estado en el referendum preceptivo que debería celebrarse para su aprobación.
Dicho esto, voy a hacer algunas consideraciones sobre las reformas esenciales que a mi entender, deberían introducirse en la Constitución del 78.


El Modelo Territorial
Creo llegada la hora de cerrar el modelo territorial construído en los últimos 30 años.
En este sentido, y como un elemento impulsor del avance del Estado de las Autonomías hacia un modelo federal, habría que empezar por substituir el "derecho a la autonomía" reconocido en el artículo 2 por el “principio de autonomía” como elemento vertebrador esencial de la Constitución, al tiempo que habría que incorporar en el texto constitucional las denominaciones de las 17 Comunidades Autónomas en que se organiza territorialmente el Estado.
Siguiendo en la misma linea federalizante, habría que llenar de contenido al Senado en el sentido que señala el artículo 69, cuando lo define como "cámara de representación territorial", actualmente totalmente desnaturalizado.
Para ello, la circunscripción electoral para el Senado debería ser la comunidad autónoma en lugar de la provicia y a su vez, habría que revisar la función legislativa de la cámara alta, otorgándole la primacía en materias autonómicas.
Con respecto al Título VIII de la Constitución, habría que suprimir el procedimiento de acceso a la autonomía, dado que el derecho a la autonomía ya se ha ejercido y ha perdido pues su razón de ser.
El eficaz funcionamiento de un modelo federal, no puede soportar mantener permanentemente abierto el proceso de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y eso solo se puede hacer desde una reforma de la Constitución que fije de forma definitiva las competencias de las CC.AA y las propias del Estado que no son susceptibles de delegación.
Por ello quizás sería conveniente dejar en el texto constitucional la lista de competencias estatales que enumera el artículo 149.1, entendiendo que el resto pueden ser asumidas por las CC.AA, lo cual supondría de facto, la derogación del artículo 148 y del 150.2).
Siguiendo esta misma estrategia, habría que clarificar constitucionalmente qué es la "legislación básica" que se arroga el Estado, para evitar permanentes conflictos con las competencias autonómicas y proceder a la derogación de la Disposición Adicional 1ª sobre los derechos históricos de los territorios forales, ya que supone una fuente de desigualdad entre las CC.AA y de falta de encaje en el modelo federal así como de la Disposición Transitoria 4ª que establece las instrucciones para una posible integración de Navarra a Euskadi sin establecer plazo alguno, lo cual es un elemento que introduce un margen de incertidumbre en el modelo de organización territorial manteniéndolo permanentemente abierto.


Laicidad
Debería reformarse sin más dilación el artículo 16.3 de la Constitución suprimiendo el segundo párrafo en el que se lee: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Mantener este párrafo en el texto constitucional supone un anacronismo que contradice el principio de igualdad y que preserva los privilegios de la Iglesia Católica respecto a las otras confesiones religiosas, lo cual desnaturaliza la aconfesionalidad del Estado proclamada en la Constitución.
Asimismo debería reformarse el artículo 27.3) que dice: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
La neutralidad del Estado respecto a todas las creencias religiosas, debe excluir del texto constitucional cualquier referencia que pueda enturbiar dicho principio esencial.
La libertad religiosa ya está recogida de forma suficientemente amplia en el artículo 16.1) y 16. 2) y el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus creencias es un derecho inherente ampliamente protegido y amparado por la Constitución.
Otra cosa muy distinta es que el Estado deba sufragar dicha formación con cargo a los presupuestos del Estado, algo que debe correr exclusivamente a cuenta de los padres y quedar relegado al ámbito de la privacidad de cada ciudadano y de su conciencia, aspecto éste en el que el Estado no debe ni tiene nada que decir.
Estas reformas deberían constituir la piedra de toque para la revisión profunda de las relaciones Estado-Iglesia con la denuncia de los Acuerdos con el Vaticano de 1979, que enturbian y castran la esencia de la no confesionalidad del Estado proclamada en la Constitución.


Sistema Electoral
El vigente sistema electoral crea una situación paradójica.
Partidos de ámbito estatal, obteniendo el doble de votos a nivel nacional que otros partidos (y me estoy refieriendo a los partidos nacionalistas periféricos), obtienen una menor representación parlamentaria, lo cual supone una distorsión en el principio de igualdad del sufragio. En este sentido, la circumscripción provincial, que se fija en el artículo 68.2), supone la razón de esta distorsión de nuestro sistema electoral.
Habría que proceder a paliar esta deficiencia estableciendo un doble sistema de votación que estableciera por un lado la asignación de una parte de escaños a nivel de Comunidad Autónoma (establecida como circunscripción electoral) en proporción a sus habitantes, y otro, asignando un número determinado de escaños a repartir proporcionalmente en una circunscripción única en todo el Estado entre aquellos partidos que superaran el 5% de votos a nivel nacional.


Derechos y Libertades
Los logros en materia de libertades que se han conseguido durante la anterior legislatura deberían plasmarse en el texto constitucional reformando el artículo 32.1) para recoger el derecho a contraer matrimonio homosexual. En este sentido, podría substituirse “hombre y mujer” por la palabra “personas”.
Asimismo, en aplicación estricta del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, suscrito por España, debería reformarse igualmente el artículo 15 aboliendo la pena de muerte en tiempos de guerra.
Por lo que respecta a las lenguas españolas distintas del castellano, deberían introducirse cambios que afianzaran el principio de igualdad y la concepción de una España Plural.
El Artíclo 3.1. establece que: "El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla". Asimismo, el artículo 3.2 establece que “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”.
El principio de igualdad entre todos los ciudadanos consagrado en el artículo 14 de la Constitución, debería reflejarse también en el artíclo 3, incorporando un nuevo precepto constitucional que recoja el deber de conocer y el derecho a usar estas lenguas en las CC.AA que las tienen como cooficiales. De este modo se establecería una plena simetría entre todas las lenguas del Estado, al mismo tiempo que el artículo 3.1 mantendría al castellano como lengua española oficial del Estado en todas las CC.AA junto con los idiomas propios de cada CC.AA en cada una de ellas, garantizando la cooficialidad de ambas y muy especialmente en la escuela.
Por otra parte sería conveniente introducir el derecho al uso de las otras lenguas propias de las CC.AA tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, en una muestra clara de la sensibilidad federal del sistema democrático español y para desactivar polémicas estériles entre los nacionalismos español y los periféricos.


Europa
La no mención del proceso de unidad europea en la Constitución, constituye sin duda un importante anacronismo que debe subsanarse.
La reforma parcial de la Constitución en 1992, que reformaba el artículo 13.2) para reconocer el derecho de reciprocidad a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de sufragio reconocidos en el artículo 23, debería ampliarse para dar cabida a los efectos de cesión de soberanía que implica el proceso de construcción europea.
En este sentido, la linea seguida por Alemania en la reforma constitucional de 1992, nos parece una vía adecuada por lo que tiene de reforzamiento de la cohesión del modelo federal, abriendo la participación de los Länder a través del Bundesrat en los asuntos vinculados con la Unión Europea que afecten a las competencias de los Estados Federados.
Asimismo, la reforma de la Constitución alemana de 1992, establece un precepto que sería fundamental incluirlo en nuestra Constitución como forma de avanzar hacia la construcción del modelo territorial federal. Así, llemos en el artículo 23.6: “cuando en su esencia sean afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder, el ejercicio de los derechos de que goza la República Federal de Alemania en tanto Estado miembro de la Unión Europea deberá ser transferido por la Federación a un representante de los Länder designado por el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se realizará con la participación del Gobierno Federal y de acuerdo con él; se mantendrá la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto”.

Hoy, es importante acometer estas reformas en la Constitución para actualizar y perfeccionar el funcionamiento de nuestra Democracia, con el fin de profundizarla y hacerla más viva.
Solo así, la Ciudadanía podrá ser cada vez más libre, más consciente y más soberana, hasta que algun un día no muy lejano, podamos alcanzar la madurez política suficiente para plantear abiertamente la necesidad democrática de avanzar hacia la República.

2 comentarios:

Javi (@Treintanyero) dijo...

Querido Prometeo,

Me parece una gran reflexión la que has ehcho con respecto a la Constitución.

Probablemente yo también retocaría bastante el tema del Poder Judicial y de los Ayuntamientos; el Poder Judiciat para por un lado eliminar la Audiencia Nacional, y por otro hacer del Consejo del Poder Judicial un órgano no tan politizado.

Además probablemente pondría algún control en la Fiscalía, además de retocar totalmente el TC para hacerlo un órgano verdaderamente imparcial, y que no pasen las catástrofes que han pasado en esta legislatura.

Y por otro lado, santificaría constitucionalmente las funciones de las corporaciones locales además de que dejaría clara la forma de financiación que tendrían.

Un abrazo.

Javi

Prometeo dijo...

Gracias Javi por tus comentarios.
Efectivamente, la grn asignatura pendiente de nuestro modelo territorial son los ayuntamientos. Hace poco escribí un post hablando de este tema en el que coincido plenamente contigo.
Lo del Poder Judicial, también de acuerdo. Debemos estabilizar la Justicia y evitar los bandazos originados por su extrema politización.
No puede ser que la Justícia en este país sea el campo de batalla de tirios y troyanos y entre todos que demos en este ámbito una imagen bananera.
En cualquier caso Javi, Viva la Constitución! porque no tengo ninguna duda de que es un instrumento plenamente válido para que algun día, en este país, podamos ver llegar de nuevo a la República.
Y este gran día estoy seguro que lo vamos a celebrar juntos.

Un abrazo