6.12.08

THE HAPPENING

Esta tarde he visto “The Happening”, la última de M. Night Shyamalan.
Sinceramente no tenía demasiadas esperanzas en la película, después de los fiascos de "El bosque", “Señales” y "La joven del agua", pero confieso que me ha gustado.
A ver, no supera “El Protegido", para mi la mejor cinta de Shyamalan (mucho mejor a mi gusto que “El Sexto Sentido”), pero debo decir que me ha mantenido inmóvil ante la pantalla hasta que se ha terminado.
“The Happening” es una excelente parábola sobre el miedo, aquel miedo que sentimos ante algo que no vemos ni comprendemos pero que amenaza nuestra propia existencia. El miedo de “The Happening” es el miedo a no saber hacia donde hemos de correr o sobre que debemos hacer para evitarlo. El peor de los miedos. El miedo de nuestro tiempo.
La película, que recoge el ritmo de películas del terror clásico de “Los pájaros” y “La noche de los muertos vivientes”, se desarrolla una atmósfera asfixiante, claustrofóbica, angustiosa y demencial, donde la paranoia colectiva de los personajes se traslada eficazmente al espectador, con lo cual puedo decir que desde este punto de vista, Shyamalan ha conseguido lo que se proponía.
Imágenes de impacto, como los obreros saltando de los edificios hacia una muerte segura, el paso de mano a mano de una pistola para suicidarse con el ruido escalofriante de los disparos, pautados, irreversibles, aterradores o la visión del bosque de ahorcados en la carretera, me transmitieron una fuerte sensación de horror ante lo invisible y de vulnerabilidad de nuestro mundo conocido ante una amenaza real pero invisible, ante la que el espectador, como los personajes, no pueden intuir una posible vía de escape.
En definitiva, una pelicula para ver.

Cultura federal y nacionalismos


Articulo de Miquel Caminal. Publicado en El País (06/12/2008)

Pi y Margall era federalista, y no era nacionalista, porque el federalismo une y el nacionalismo separa.
Los nacionalismos solamente van juntos cuando no hay otro remedio. Pero son particularistas, como decía Ortega y Gasset en la España invertebrada, especialmente el nacionalismo español, que es el más particularista de todos con su centralismo inherente y excluyente.
Hay poco o nulo interés en explicar la cara unionista de Pi y Margall, o bien, la crítica al nacionalismo español por particularista y centralista de Ortega y Gasset.
Parece que conviene más promover la idea tópica y sesgada de ambos autores, en la línea de un Pi y Margall centrifugador de la España única e indisoluble, o de un Ortega y Gasset martillo de los nacionalismos periféricos.
Una buena lectura de estos dos grandes pensadores políticos de la España contemporánea ayudaría, sin duda, a una mayor comprensión de que se puede construir la unión en la diversidad, siempre que se entiendan dos cosas básicas: 1) la unidad no puede ser únicamente un pacto jurídico, sino un sentido de pertenencia a una cultura pública común; 2) la unión no es contraria a la diversidad, sino que se alimenta y fortalece en el respeto de la pluralidad y en la libre convivencia entre diversos.
España es una comunidad política y cultural con textura federal, como escribe acertadamente Luis Moreno en La federalización de España, pero no tiene vocación federal.
¿Por qué?
Los nacionalismos lo impiden.
El nacionalismo español es el primer responsable de esta negación federal. La historia muestra su incapacidad y nula cintura política para reconocer e integrar las diversas identidades nacionales, lingüísticas y culturales de las Españas. Ha sido y continua siendo un nacionalismo por imperativo legal.
La Constitución española de 1978 abrió la esperanza que podíamos, por fin, iniciar el camino de la reconciliación entre naciones mediante la federalización del Estado Autonómico.
Así lo pensaba y escribía Jordi Solé Tura en Nacionalidades y nacionalismos en España, aunque también prevenía sobre el peligro de volver a la dialéctica nacionalista. Porque el nacionalismo español había incluido en el texto constitucional mecanismos de bloqueo contra unas excesivas ambiciones autonomistas.
La redacción del artículo 2 de la CE78 es todo un ejemplo del temor al propio Estado Autonómico. Es difícil encontrar un texto constitucional que defina un modelo territorial del Estado con tanto miedo y resistencia. Pero hay otros artículos que confirman y multiplican esta resistencia.
La referencia a la misión de las Fuerzas Armadas en el artículo 8 es la más citada, pero es mucho peor la redacción del artículo 155, toda una muestra solemne y excepcional del palo con participación del Senado que le puede caer a una comunidad autónoma si no se comporta debidamente. Hay otras intrusiones antiautonómicas como la provincia.
Jordi Solé Tura escribe en el libro anteriormente citado: "La principal derrota política para los partidarios de las autonomías, es el reconocimiento constitucional de la continuidad de las provincias" (pág. 133). En fin, que uno tenía que ser muy optimista para esperar un desarrollo federalizador del Estado Autonómico.
El tantas veces proclamado modelo abierto de la CE78 era más bien un modelo dual, un pacto entre nacionalismos que firman una cosa y quieren la contraria.

El nacionalismo español es, todavía hoy, reacio al Estado Autonómico y contrario a su desarrollo federal. Los nacionalismos periféricos no son federalistas por convicción, tampoco lo serán por pragmatismo, si el nacionalismo español los acaba de convencer de que no hay esperanza federal. Por lo tanto, cada nacionalismo va a la suya y a sus exclusivos intereses. Es tan cierto este particularismo nacionalista exclusivo y excluyente, que cada dos por tres tenemos algun ejemplo. El último es el pacto de los Presupuestos Generales del Estado entre el PSOE, PNV y BNG. No hay interés general sino simplemente pacto entre intereses particulares. En este caso, la ironía es un buen recurso para contemplar la gran solidaridad entre nacionalistas vascos y catalanes. Dicen que tienen un adversario común, pero lo que hacen es pactar con este adversario a la primera de cambio, si hay algun negocio de por medio.

El nacionalismo vasco (y también Navarra) tiene su particular "artículo 2" en la disposición adicional primera. En el pacto constitucional se hizo de la necesidad inexcusable de encontrar un acuerdo territorial, virtud de construir un nuevo modelo. Y no ha sido así, sino que se ha continuado con la tensión dual entre las viejas inercias centralistas, por un lado, y las aspiraciones nacionalistas de la periferia, por el otro. Al final habrá diecisiete particularismos nacionalistas. Es verdad que se ha construido todo un edificio institucional que define y expresa el Estado Autonómico, pero no ha cambiado en el nivel exigible la vieja cultura nacionalista por una nueva y necesaria cultura federal.

30 AÑOS DE CONSTITUCIÓN: LA REFORMA NECESARIA



Al reflexionar sobre el 30 Aniversario de la Constitución, es innegable evidenciar el efecto positivo que ha tenido la Ley Fundamental del 78 en la consolidación del sistema de libertades, que ha permitido que nuestro país haya gozado del más largo periodo de democracia de toda su historia.
Leía hoy en la prensa los múltiples comentarios y reflexiones sobre la necesidad de reformar el texto constitucional para adaptarlo a la realidad de la España del siglo XXI ya que en algunos aspectos se ha quedado un poco antiguo mientras que en otros, habría que proceder a definir con claridad aspectos que dejaron lagunas abiertas fruto del necesario Consenso que acompañó la elaboración del proyecto constitucional.
Creo que debe reformarse la Constitución vigente en cinco ejes esenciales: el modelo territorial en le marco de una España plural, el sistema electoral, la defensa de la laicidad del Estado, los derechos y libertades y la mención a la Unión Europea.
Mi enfoque de la reforma constitucional parte de un enfoque progresista, federal y republicano, pero no considero que haya llegado aún el momento de proponer la proclamación de la República. Aún no. Creo que este proceso tiene un largo recorrido y debe partir de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía, cuestión que muy a mi pesar aún está muy verde.
No obstante, como republicano, pienso que hay que dejar los artículos referidos a la monarquia tal como están, sin tocar una coma.
Tampoco es cuestión de facilitar el procedimento sucesorio a la corona reformando el artículo 57.1 que establece la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona. Pienso en este punto que, manteniendo las cosas tal como están permitiría ganar tiempo para el crecimiento de la causa republicana y pondría a largo plazo a esta institución caduca en una posición incómoda evidenciando la obsolescencia de su razón de ser.
En cualquier caso, si una eventual reforma constitucional tuviera lugar, el caballo de batalla del republicanismo debería ser evitar caer en la trampa de meter la reforma de los aspectos sucesorios a la corona en un mismo paquete con las demás reformas.
Antes al contrario, considero que afrontar una reforma constitucional propia y específica para la Corona permitiría introducir transparencia al mismo y abrir el melón del debate social sobre la forma de Estado, situando a la corona en el centro del mismo y abriendo las puertas, de hecho, a un plebiscito sobre la forma de Estado en el referendum preceptivo que debería celebrarse para su aprobación.
Dicho esto, voy a hacer algunas consideraciones sobre las reformas esenciales que a mi entender, deberían introducirse en la Constitución del 78.


El Modelo Territorial
Creo llegada la hora de cerrar el modelo territorial construído en los últimos 30 años.
En este sentido, y como un elemento impulsor del avance del Estado de las Autonomías hacia un modelo federal, habría que empezar por substituir el "derecho a la autonomía" reconocido en el artículo 2 por el “principio de autonomía” como elemento vertebrador esencial de la Constitución, al tiempo que habría que incorporar en el texto constitucional las denominaciones de las 17 Comunidades Autónomas en que se organiza territorialmente el Estado.
Siguiendo en la misma linea federalizante, habría que llenar de contenido al Senado en el sentido que señala el artículo 69, cuando lo define como "cámara de representación territorial", actualmente totalmente desnaturalizado.
Para ello, la circunscripción electoral para el Senado debería ser la comunidad autónoma en lugar de la provicia y a su vez, habría que revisar la función legislativa de la cámara alta, otorgándole la primacía en materias autonómicas.
Con respecto al Título VIII de la Constitución, habría que suprimir el procedimiento de acceso a la autonomía, dado que el derecho a la autonomía ya se ha ejercido y ha perdido pues su razón de ser.
El eficaz funcionamiento de un modelo federal, no puede soportar mantener permanentemente abierto el proceso de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y eso solo se puede hacer desde una reforma de la Constitución que fije de forma definitiva las competencias de las CC.AA y las propias del Estado que no son susceptibles de delegación.
Por ello quizás sería conveniente dejar en el texto constitucional la lista de competencias estatales que enumera el artículo 149.1, entendiendo que el resto pueden ser asumidas por las CC.AA, lo cual supondría de facto, la derogación del artículo 148 y del 150.2).
Siguiendo esta misma estrategia, habría que clarificar constitucionalmente qué es la "legislación básica" que se arroga el Estado, para evitar permanentes conflictos con las competencias autonómicas y proceder a la derogación de la Disposición Adicional 1ª sobre los derechos históricos de los territorios forales, ya que supone una fuente de desigualdad entre las CC.AA y de falta de encaje en el modelo federal así como de la Disposición Transitoria 4ª que establece las instrucciones para una posible integración de Navarra a Euskadi sin establecer plazo alguno, lo cual es un elemento que introduce un margen de incertidumbre en el modelo de organización territorial manteniéndolo permanentemente abierto.


Laicidad
Debería reformarse sin más dilación el artículo 16.3 de la Constitución suprimiendo el segundo párrafo en el que se lee: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Mantener este párrafo en el texto constitucional supone un anacronismo que contradice el principio de igualdad y que preserva los privilegios de la Iglesia Católica respecto a las otras confesiones religiosas, lo cual desnaturaliza la aconfesionalidad del Estado proclamada en la Constitución.
Asimismo debería reformarse el artículo 27.3) que dice: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
La neutralidad del Estado respecto a todas las creencias religiosas, debe excluir del texto constitucional cualquier referencia que pueda enturbiar dicho principio esencial.
La libertad religiosa ya está recogida de forma suficientemente amplia en el artículo 16.1) y 16. 2) y el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus creencias es un derecho inherente ampliamente protegido y amparado por la Constitución.
Otra cosa muy distinta es que el Estado deba sufragar dicha formación con cargo a los presupuestos del Estado, algo que debe correr exclusivamente a cuenta de los padres y quedar relegado al ámbito de la privacidad de cada ciudadano y de su conciencia, aspecto éste en el que el Estado no debe ni tiene nada que decir.
Estas reformas deberían constituir la piedra de toque para la revisión profunda de las relaciones Estado-Iglesia con la denuncia de los Acuerdos con el Vaticano de 1979, que enturbian y castran la esencia de la no confesionalidad del Estado proclamada en la Constitución.


Sistema Electoral
El vigente sistema electoral crea una situación paradójica.
Partidos de ámbito estatal, obteniendo el doble de votos a nivel nacional que otros partidos (y me estoy refieriendo a los partidos nacionalistas periféricos), obtienen una menor representación parlamentaria, lo cual supone una distorsión en el principio de igualdad del sufragio. En este sentido, la circumscripción provincial, que se fija en el artículo 68.2), supone la razón de esta distorsión de nuestro sistema electoral.
Habría que proceder a paliar esta deficiencia estableciendo un doble sistema de votación que estableciera por un lado la asignación de una parte de escaños a nivel de Comunidad Autónoma (establecida como circunscripción electoral) en proporción a sus habitantes, y otro, asignando un número determinado de escaños a repartir proporcionalmente en una circunscripción única en todo el Estado entre aquellos partidos que superaran el 5% de votos a nivel nacional.


Derechos y Libertades
Los logros en materia de libertades que se han conseguido durante la anterior legislatura deberían plasmarse en el texto constitucional reformando el artículo 32.1) para recoger el derecho a contraer matrimonio homosexual. En este sentido, podría substituirse “hombre y mujer” por la palabra “personas”.
Asimismo, en aplicación estricta del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, suscrito por España, debería reformarse igualmente el artículo 15 aboliendo la pena de muerte en tiempos de guerra.
Por lo que respecta a las lenguas españolas distintas del castellano, deberían introducirse cambios que afianzaran el principio de igualdad y la concepción de una España Plural.
El Artíclo 3.1. establece que: "El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla". Asimismo, el artículo 3.2 establece que “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”.
El principio de igualdad entre todos los ciudadanos consagrado en el artículo 14 de la Constitución, debería reflejarse también en el artíclo 3, incorporando un nuevo precepto constitucional que recoja el deber de conocer y el derecho a usar estas lenguas en las CC.AA que las tienen como cooficiales. De este modo se establecería una plena simetría entre todas las lenguas del Estado, al mismo tiempo que el artículo 3.1 mantendría al castellano como lengua española oficial del Estado en todas las CC.AA junto con los idiomas propios de cada CC.AA en cada una de ellas, garantizando la cooficialidad de ambas y muy especialmente en la escuela.
Por otra parte sería conveniente introducir el derecho al uso de las otras lenguas propias de las CC.AA tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, en una muestra clara de la sensibilidad federal del sistema democrático español y para desactivar polémicas estériles entre los nacionalismos español y los periféricos.


Europa
La no mención del proceso de unidad europea en la Constitución, constituye sin duda un importante anacronismo que debe subsanarse.
La reforma parcial de la Constitución en 1992, que reformaba el artículo 13.2) para reconocer el derecho de reciprocidad a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de sufragio reconocidos en el artículo 23, debería ampliarse para dar cabida a los efectos de cesión de soberanía que implica el proceso de construcción europea.
En este sentido, la linea seguida por Alemania en la reforma constitucional de 1992, nos parece una vía adecuada por lo que tiene de reforzamiento de la cohesión del modelo federal, abriendo la participación de los Länder a través del Bundesrat en los asuntos vinculados con la Unión Europea que afecten a las competencias de los Estados Federados.
Asimismo, la reforma de la Constitución alemana de 1992, establece un precepto que sería fundamental incluirlo en nuestra Constitución como forma de avanzar hacia la construcción del modelo territorial federal. Así, llemos en el artículo 23.6: “cuando en su esencia sean afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder, el ejercicio de los derechos de que goza la República Federal de Alemania en tanto Estado miembro de la Unión Europea deberá ser transferido por la Federación a un representante de los Länder designado por el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se realizará con la participación del Gobierno Federal y de acuerdo con él; se mantendrá la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto”.

Hoy, es importante acometer estas reformas en la Constitución para actualizar y perfeccionar el funcionamiento de nuestra Democracia, con el fin de profundizarla y hacerla más viva.
Solo así, la Ciudadanía podrá ser cada vez más libre, más consciente y más soberana, hasta que algun un día no muy lejano, podamos alcanzar la madurez política suficiente para plantear abiertamente la necesidad democrática de avanzar hacia la República.